Si en el último post, un voto particular del Tribunal Constitucional se tomaba la licencia de incluir anécdotas y reflexiones sobre la justicia y sus servidores, hoy le toca a una sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo dictada el 30 de Octubre de 2017, el despacharse a gusto sobre la falta de rigor expositivo y procedimental del recurrente en casación, y le advierte que así perjudica los intereses de la parte.
Afortunadamente la inmensa mayoría de letrados y escritos de alegaciones son elaborados y ofrecen una defensa digna, pero en este caso me temo que el abogado recurrente tendrá que demostrar mucha habilidad para explicarle a su cliente la razón de los duros términos de la sentencia y los 4000 euros de costas impuestas. Atentos a la regañiña…
Escuchemos al Supremo, porque el fragmento habla por sí mismo:
La tercera puntualización hay que referirla al modo en que los recurrentes hacen valer sus pretensiones, tanto ante la Administración como ante los tribunales, el de instancia y este Tribunal Supremo. Así es destacable que la propia Administración deje constancia de la “ingente” cantidad de escritos presentados por los ahora recurrentes en el procedimiento administrativo, algo que se confirma a la vista del expediente y de las actuaciones en la instancia: se asiste así a una constante presentación de escritos, aclaraciones, ampliaciones, revisiones, puntualizaciones, etc. incluso fuera del momento procesal, tal y como se advierte – y es un ejemplo – con escritos aportados ya finalizado el periodo de conclusiones o ante esta Sala con el escrito aportado el mismo día del señalamiento de este recurso. (…) Se deja constancia de esto último porque si bien la parte recurrente es libre de cómo plantear la defensa de sus pretensiones, lo que aporte de confusión y falta de rigor procedimental puede acabar perjudicándole, máxime en un pleito en el que se está ante cuestiones básicamente de hecho, en donde los recurrentes son propietarios de numerosas fincas, un pleito en el que se ejercen hasta un total de veintiuna pretensiones de plena jurisdicción.
En fin, esta forma de plantear sus pretensiones se evidencia en esta casación, integrando los motivos en una mezcla no siempre sistemática, dificultando apreciar si lo alegado a base de pinceladas o acumulando la cita de preceptos como infringidos, es para atacar la sentencia o los actos impugnados en la instancia o si se oponen a la primera razones de legalidad o meras discrepancias.”
Esta STS de 30 de Octubre de 2017 (rec.2050/2015) cuenta con alguna que otra lindeza adicional, y es digna de ser leída en la Escuela de Práctica jurídica o a quienes estudian derecho. Por aquello de cuidar el orden, respetar y hacer bien los deberes, ya que la justicia y los intereses del cliente no son una broma.
Esto me recuerda a un veterano abogado ovetense que me confesaba en los pasillos del Tribunal Superior, casi literalmente : ” Ganaré o perderé el litigio, pero nadie me reprochará descuido, pereza ni confusión. Es muy seria la abogacía, pues cada vez que litigo pongo en juego mi reputación y la de mis colegas. Y no trataré a los clientes como no me gustaría que me traten el panadero, el fontanero o mi contable“. Recuerdo que le contesté: “Cierto, bajo la toga, judicial o del abogado, tiene que haber un caballero, no porque lo digamos sino porque los demás lo perciban en nuestras obras”.
NOTA.- Algo más podemos encontrar en…
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