Es cierto que las demandas soportan todo. Que la autonomía de la voluntad es elástica. Que cada cual es libre de vender lo que le plazca si hay alguien que lo compre. Pero lo que me parece una osadía tremenda es aventurarse a demandar a una empresa digital (eBAY) por retirar el anuncio de venta de parcelas de sol a 1 euro el m2 (de 10.000 disponibles).
Me recuerda los pleitos insólitos de la serie Ally Mcbeal (donde por ejemplo, se litigaba por ejemplo el derecho de tres adultos a contraer matrimonio entre sí, por el despido de presentadora televisiva por su edad, o la denuncia a unos grandes almacenes por engañar a los niños haciéndoles creer en Papá Noel).
Es digno de aplauso el abogado que afronta tamaño reto, pero otro juicio merece el que insiste en apelar la sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª instancia que apreció temeridad en tal venta solar, y que llevó a la reciente sentencia de la Audiencia Provincial madrileña del pasado diciembre. Quizá tal pleito solo puede explicarse en términos de buscar la repercusión mediática, esto es, eso que está tan de moda, de “que hablen de mí, aunque sea bien”.
Veamos al Tribunal argumentar la evidencia y algunas reflexiones complementarias.
1. Escuchemos a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de Diciembre de 2016 (702/2016):
“En este sentido, resulta incuestionable que la venta de parcelas promovida por la actora suponía, en todo caso, una clara infracción de la obligación y de la prohibición reseñadas. Efectivamente, el SOL -que no es un planeta, sino una estrella- no puede ser objeto de ocupación y apropiación, ni física, ni jurídicamente. Físicamente, porque su naturaleza, composición y alta temperatura hacen absolutamente imposible cualquier potencial aproximación al mismo -a diferencia de lo que podría afirmarse respecto a los planetas que giran a su alrededor-. Y jurídicamente, porque así lo establece expresamente el artículo II del Tratado de 27 de enero de 1967 -Instrumento de adhesión de 27 de noviembre de 1968-.
Esta imposibilidad física y jurídica de apropiación -como exige el artículo 333 del Código Civil- determina, en primer término, que no pueda ser objeto de ocupación, conforme a lo prevenido por el artículo 610 del Código Civil; en segundo término, que tampoco pueda ser objeto de prescripción adquisitiva, conforme a lo prevenido por el artículo 1936 del mismo Código Sustantivo, al tratarse de UNA RES EXTRACOMERCIUM; y, finalmente, que tampoco pueda ser objeto de contrato alguno, conforme a lo establecido por el artículo 1271 del repetido Código Civil, al encontrarse fuera del comercio de los hombres
CUARTO.- Consecuentemente, resultando plenamente justificada la retirada del anuncio efectuada por la entidad demandada, es evidente que no cabe atribuir a ésta incumplimiento o contravención contractual alguna. Lo que determina, la inviabilidad de la pretensión indemnizatoria formulada en la demanda inicial y, por ende, la plena corrección de la sentencia apelada, por lo que debe confirmarse la misma, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.”
Es mas la prensa se hizo eco de que la gallega había registrado el Sol en una notaría de Porriño (?), y en la misma clave, siguiendo el absurdo, algunos querían demandarla por los cánceres de piel.
Al menos tales parcelas solares tenían sus ventajas. Calefacción incorporada y vistas al sol. Nadie puede alegar vicios ocultos pues mas luz no puede haber. Claro que la parcela queda a las afueras, y lleva visitarla unos 8 minutos y 19 segundos (tiempo en recorrerla a la velocidad de la luz, así que no se libraría de multas por exceso de velocidad).
Hasta hace poco cuando quería ver productos extravagantes acudía al rastro local. Ahora un paseo por internet y todo el mundo vende lo que le plazca, por si alguien pica: desde la pelusa del ombligo hasta una cáscara de plátano conservada en hielo… Curiosamente en EEUU una web vende parcelas en la luna.
Pues nada, a vender el fondo oceánico (y con suplemento por si quiere luz de peces abisales), parcelas en las nubes (¡rápido, que se desvanecen!) o dientes de cocodrilos vivos (en autoservicio que asume el comprador).
Lo que deberían vender algunos es la estupidez que la naturaleza les ha dotado generosamente… Como decía mi admirado Albert Einstein: “Dos cosas son infinitas: la estupidez humana y el universo; y no estoy seguro de lo segundo”.
3. Pero ya que estamos en un foro jurídico, citaré el caso de la demanda planteada por el compositor John Cage (1912-1992) frente al grupo musical The Planets. La demanda tiene bemoles.
El músico en el año 1952 ofreció el siguiente concierto: entró al escenario, saludó al público, se sentó al piano, colocó sus manos sobre el teclado y miró la partitura; después bajó la tapa y salió. El título de la obra era “4,33”, o sea, el tiempo exacto que duró el concierto de esta pieza (más bien pantomima).
Pues bien, el grupo musical The Planets dedicó una pista del disco Classical Graffiti a un minuto de silencio, y lo tituló “El silencio de un minuto”. ¡Y fue demandado por plagio! La demanda se solucionó con un acuerdo extrajudicial por el que Batt pagó a los herederos de Cage una cantidad de 150.000 euros.
O sea, si 4 minutos y 33 segundos de silencio valen 150.000 euros, podemos calcular que cada minuto de silencio vale unos 33.000 euros. Debemos esta tasación a la que califiqué de majadería de John Cage.
Así que seguro que algún abogado que reciba una desestimación presunta, por silencio administrativo, podrá ahora reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial por el silencio mediante una sencilla multiplicación.
Esa anécdota me recuerda aquella otra demanda en EEUU del titular de los derechos de propiedad intelectual del Libro de la Nada (que estaba en blanco) y que demandó al autor de Memorias de un amnésico (también en blanco). O sea, por plagio, aunque aquí el tribunal anduvo fino pues concluyó que “plagiar la nada” era “plagiar nada” y por tanto nada había que indemnizar. Si es que, como decía Oliver Holmes, el derecho es lógica.
Aunque como se atribuye al torero Lagartijo, cuando le dijeron que en las gradas de la plaza había un filósofo, Ortega y Gasset: “Hay gente pa tó”.
5. En fin, en nuestro planeta jurídico, ya hice en su día un inventario de las demandas más curiosas y extravagantes (¡reales!) del mundo jurídico-administrativo.
NOTA.- El viernes, 10 de Marzo, a las 20,00 horas, en la C/ Calvo Sotelo, 7 (Hoy calle García Lorca, sede de La Nueva España), Club Prensa asturiana, tendrá lugar mi charla sobre Controles, errores y abusos en las oposiciones y concursos del empleo público (acceso libre)……………………………………………………………..
La charla se abrirá a debate y a su término estará disponible el libro Vademécum de oposiciones y concursos (Ed. Amarante, 2017), que podrá adquirirse allí mismo y gustoso los dedicaré a los interesados.
¡¡ BIENVENIDOS !!
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